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Laboral | CONSULTORIO

Elecciones sindicales

El proceso de elección de quienes van a constituir la representación legal de los trabajadores en la empresa es lo que se conoce usualmente por "elecciones sindicales". Calificación puede conducir a "equívocos", puesto que no se elige a ningún órgano de gobierno de un sindicato, ni se deciden cuestiones de índole interna de las organizaciones sindicales, sino que designan a quienes legalmente deben representar a los trabajadores en la empresa, es decir, los delegados de personal y comités de empresa.

La utilización de tal denominación obedece a que, en la práctica, sobre todo en medianas y grandes empresas, las candidaturas concurren a las elecciones bajo siglas sindicales, y sus resultados van a servir de guía para medir la "representatividad" de esas organizaciones, valor de singular importancia ya que en función de ella se atribuirá al sindicato una cierta posición jurídica que afectará a su participación institucional, su acción sindical, y a la negociación colectiva.

Las elecciones se promoverán cuando se haya agotado el mandado legal de los anteriores representantes. Se impone entonces la renovación de miembros del comité de empresa y delegados de personal. También podrán promoverse en las empresas de reciente creación, o en aquellas que no contaban hasta ahora con órganos de representación.

Corresponde a los trabajadores, por decisión mayoritaria, y a los sindicatos más representativos promover el proceso. Deberán entonces comunicar al empresario su propósito de celebrar elecciones.

El empresario está obligado, en primer lugar, a constituir las mesas electorales, realizando las oportunas comunicaciones a los trabajadores que deban ser miembros de aquéllas. La función de presidente recaerá sobre el trabajador más antiguo; la de vocal, en el de más edad; y la de secretario en el más joven. La empresa estará además obligada a confeccionar el censo laboral.

Confeccionado el censo y constituidas las mesas, cesarán las obligaciones del empresario. Corresponderá entonces a las propias mesas vigilar el proceso, presidir la votación, realizar el escrutinio, atribuir los resultados y resolver, en su caso, las reclamaciones.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 15 de julio de 2007