El Tribunal Supremo ha obligado a un divorciado a compartir con su ex mujer la indemnización recibida por despido improcedente, percepción que ha considerado como un bien ganancial puesto que la obtuvo poco antes de la disolución el matrimonio. El alto tribunal resuelve así un aspecto de la liquidación de la sociedad de gananciales que, según dice la propia sentencia, ha venido presentando últimamente una fuerte conflictividad y ha obligado a la Sala de lo Civil a pronunciarse repetidas veces sobre qué indemnizaciones pertenecen a la sociedad de gananciales, ante las sentencias contradictoras dictadas por distintas audiencias.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca, estudia las pensiones de jubilación, las de jubilación anticipada y las indemnizaciones obtenidas de una póliza de seguros, y centra su decisión en la fecha de percepción de la indemnización.
Así, si la indemnización se adquiere durante la vigencia de la sociedad de gananciales, tendrá la consideración de bien ganancial, mientras que si se adquiere con posterioridad a la disolución de la sociedad, formará parte de los bienes privativos de quien la recibió.
En el caso estudiado por el Supremo, aún cuando el alto tribunal reconoce que "el derecho a ser resarcido por la pérdida del trabajo tiene un fuerte componente moral", resuelve que la indemnización adquirió la condición de bien ganancial "pues se obtuvo estando vigente aún la sociedad de gananciales". En suma, "estas indemnizaciones deben seguir el mismo régimen que el salario en relación a su condición de gananciales".
El fallo del Supremo obliga al divorciado o separado despedido a compartir con su ex mujer la indemnización de 13.703 euros, aunque falla a su favor en cuanto a declarar ganancial la vivienda común y sacarla a pública subasta.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 8 de agosto de 2007