El ser humano está sometido a unos ritmos biológicos que van a influir en el funcionamiento de su organismo, y que coinciden con los estados de vigilia y sueño, siendo la mayoría de ellos más activos durante el día que durante la noche. El trabajo debiera desarrollarse durante el día, a fin de lograr la coincidencia entre la actividad laboral y la actividad fisiológica.
El trabajo nocturno fuerza a la persona a invertir su ciclo normal de actividad y descanso, obligándole a ajustar sus funciones al periodo de actividad nocturna. Ello acarreará un cambio en las funciones corporales, que puede producir fatiga por falta de sueño, lo que tendrá consecuencias negativas en la prestación laboral: lentitud en el desempeño de las tareas, dificultades de atención, disminución en el nivel de reflejos, incremento en el número de errores...
Además, el trabajo nocturno puede generar un trastorno social. El ser humano es diurno por naturaleza, la sociedad es diurna; toda la vida cotidiana está organizada en función de personas que trabajan en horarios diurnos. El trabajador nocturno experimenta así una incompatibilidad horaria entre su vida cotidiana y su vida social y familiar, originándole aislamiento e insatisfacción.
Así, el ordenamiento jurídico va a adoptar medidas especiales de vigilancia de la salud de estos trabajadores.
Se define al trabajo nocturno como el que tiene lugar entre las diez de la noche y las seis de la mañana y al trabajador nocturno como aquel que invierte no menos de tres horas de su trabajo diario o al menos una tercera parte de su jornada anual en este tipo de horario.
Los trabajadores nocturnos deben gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados. Antes de su afectación a un trabajo nocturno deberán disponer de una evaluación gratuita de su salud, que deberá repetirse a intervalos regulares. En el caso de apreciarse problemas de salud ligados al trabajo nocturno, tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 9 de septiembre de 2007