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Impuestos | CONSULTORIO

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Las modificaciones introducidas al Impuesto sobre Sociedades por la nueva Ley de Reforma y Adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, además de adaptar su contenido a la nueva regulación mercantil y contable, incluye otros aspectos relacionados con este impuesto.

En este sentido se introduce un nuevo beneficio fiscal a aplicar sobre la base imponible, consistente en la reducción del 50% de los ingresos derivados de la cesión de uso o de explotación de determinados activos intangibles, como son las patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos.

Esta medida pretende estimular la actividad empresarial innovadora, como se desprende del carácter tecnológico de los activos que la norma expresamente delimita como susceptibles de acogerse a la misma, por lo que dicha reducción no procedería de tratarse de cualesquiera otros activos, en particular los consistentes en marcas, obras literarias, artísticas o científicas, películas, derechos de imagen, programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, a los que el precepto hace expresa referencia.

Se introduce un beneficio fiscal a aplicar sobre los ingresos derivados de la cesión de uso de determinados activos intangibles

Como requisitos para la reducción se precisa que la entidad cedente haya creado los activos que cede y que pueda contablemente determinar los ingresos y gastos que directa o indirectamente correspondan a los mismos. Por su parte la entidad cesionaria no podrá residir en un paraíso fiscal o en un territorio de nula tributación y deberá utilizar los derechos de uso o de explotación en una actividad económica, sin que los bienes que entregue o servicios que preste como consecuencia de dicha utilización puedan determinar gastos deducibles en la entidad cedente cuando hubiera vinculación entre ambas.

Debe señalarse que dicha reducción resulta compatible con la deducción a practicar en la cuota por las actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológicas, configurando así una política fiscal destinada a favorecer el desarrollo de nuevas tecnologías.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 9 de septiembre de 2007