La adquisición de acciones tiene un tratamiento neutro a efectos de la imposición indirecta, al ser declarada exenta del tributo al que pudiera resultar sujeta, es decir, al IVA o al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
No obstante, cuando la sociedad a la que correspondan las acciones tenga su patrimonio compuesto, al menos en un 50% por inmuebles situados en territorio español que no sean las edificaciones objeto de actividades de construcción o promoción inmobiliaria desarrolladas con carácter exclusivo, o cuando ejerza el control de otra entidad cuyo patrimonio tenga esa misma composición, la adquisición se equipara fiscalmente a una transmisión de inmuebles, si como consecuencia de la misma el adquirente consigue el control de la sociedad o incrementa el que ya tenía, disponiéndose su tributación por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del segundo de esos impuestos.
La trascendencia inmobiliaria lleva a gravar la operación cuando las acciones se compren por la sociedad emisora para amortizarlas
A tal efecto, se considera adquirido el control de una sociedad mercantil cuando la participación directa o indirecta en su capital resulta superior al 50%. Dicha tributación deriva de la relevancia inmobiliaria que la adquisición representa atendiendo a su trasfondo económico, aplicándose incluso cuando la adquisición de las acciones se produce mediante el ejercicio de los derechos de suscripción preferente de los socios o por la conversión de obligaciones en acciones, lo que determina que el previo aumento del capital de la sociedad no pueda resultar sujeto a la modalidad de operaciones societarias de este mismo impuesto, dada la incompatibilidad entre ambas, pues a pesar de que esta última modalidad debe prevalecer sobre la de transmisiones patrimoniales onerosas según el criterio administrativo, no lo es en este caso, atendiendo a la especialidad de la norma sobre adquisición de acciones.
La trascendencia inmobiliaria subyacente induce a gravar la operación cuando las acciones se adquieran por la propia sociedad emisora para amortizarlas, si con ello da lugar a que uno de sus accionistas adquiera el control de la misma.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 23 de septiembre de 2007