En su artículo Casas vacías, Francisco J. Laporta sale en defensa de todos aquellos propietarios que se resisten a alquilar sus casas vacías, pues se sienten desprotegidos por la justicia ante cualquier irregularidad cometida por los inquilinos. Me pregunto, ¿quién protege a los inquilinos cuando la irregularidad es cometida por el propietario? Soy profesor de enseñanza secundaria en una comunidad autónoma cuya principal fuente de ingresos procede del turismo, y donde nadie ofrece ya un contrato de un año de alquiler. Los propietarios, ante la masiva llegada del turismo en los meses de verano, disparan el precio de los alquileres, lo que me obliga a pagar precios abusivos por una modesta vivienda que he ocupado durante los meses de invierno, forzando así el abandono del lugar con la casa a cuestas, y obteniendo como mal menor el consuelo verbal de que me guardarán la vivienda para el septiembre siguiente. Y claro está, a mi regreso, con otro nuevo contrato temporal en las manos, me encuentro con inesperadas e incomprensibles subidas del alquiler por esa misma vivienda, y con una temporalidad contractual que me impide igualmente acceder a las deducciones fiscales propuestas por el Gobierno, dado que no existe una continuidad mínima de un año en el alquiler de dicha vivienda.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 25 de septiembre de 2007