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Impuestos | CONSULTORIO

Inmuebles

En relación con la copropiedad de inmuebles se plantea la cuestión relativa a la tributación de la transmisión que de sus cuotas pudieran efectuar los comuneros, en particular cuando mediante dichos inmuebles se desarrolle una actividad económica, atendiendo a que en tales casos la comunidad sería sujeto pasivo a efectos tanto del IVA como de la modalidad de operaciones societarias del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

A este respecto, la venta que los comuneros hagan de sus participaciones en favor de los demás o de terceros no supone la disolución de la comunidad, al subsistir la misma con idéntica composición patrimonial, lo que determina que tales ventas resulten gravadas por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, lo que excluye su tributación por la cuota gradual de este mismo tributo.

La adjudicación al único propietario resultante de la venta del inmueble estaría gravada por las operaciones societarias

Pero si la transmisión de las participaciones lo fuese en beneficio de uno solo de los comuneros, o de un tercero, es evidente que desaparecería la situación de indivisión de los inmuebles, y con ello la comunidad como sujeto pasivo de los impuestos antes mencionados, con sus lógicas consecuencias. Así, en este caso, la adjudicación al único propietario resultante de la operación estaría gravada por la modalidad de operaciones societarias del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, al suponer la disolución de la comunidad, tomando para ello el valor de mercado del inmueble.

En cuanto al IVA, al suponer la transmisión del patrimonio empresarial de la comunidad, la operación no resultaría sujeta a dicho impuesto.

No obstante, cuando la comunidad comprenda diversos inmuebles y la transmisión suponga la adjudicación a un comunero o un tercero de la titularidad de alguno de dichos bienes, no estaríamos ante la transmisión del patrimonio empresarial de la comunidad, por lo que la operación estaría sujeta al IVA, si bien resultaría exenta del mismo de tratarse de edificaciones.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 28 de octubre de 2007