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Laboral | CONSULTORIO

Autónomos dependientes

El Estatuto del Trabajo Autónomo ha traído una nueva figura no exenta de polémica: el trabajador autónomo económicamente dependiente. Situada a mitad de camino entre la actividad por cuenta propia y la realizada por cuenta ajena, lejos de servir para aclarar la situación, va a introducir un nuevo factor de confusión. Si ya resultaba difícil, en ocasiones, diferenciar el trabajo autónomo del laboral, la complejidad aumentará ahora al ser tres las posibles situaciones en las que pueden ser encuadrados los trabajadores de "dependencia dudosa".

Desde diversos sectores se ha criticado esta figura. Se ha asegurado, al respecto, que con su regulación lo que pretende el legislativo es legalizar a los llamados falsos autónomos, intentando al mismo tiempo dar satisfacción a todos los interesados. El resultado es una medida ambigua que no termina de contentar a casi nadie.

A estos efectos, no deja de llamar la atención la contradicción que se aprecia en los propios términos de la denominación que se les ha otorgado. Nos encontramos ante trabajadores "autónomos" y, a la vez, "dependientes". Podría explicarse diciendo que son autónomos en cuanto a la configuración de su actividad profesional, y dependientes en lo que se refiere a su vinculación a una única fuente de ingresos.

La nueva figura pretende así dar cobertura legal a una realidad social: la existencia de un colectivo de trabajadores autónomos surgido fundamentalmente de la externalización y la subcontratación que, a pesar de su autonomía funcional, desarrollan su actividad con una fuerte y casi exclusiva dependencia económica del empresario o cliente que los contrata, de forma que de él obtienen, al menos, el 75% de sus ingresos.

Nuestro derecho los va a configurar como una relación mercantil, pero con ciertas peculiaridades que los aproximan al mundo laboral, como puede ser la fijación de un periodo de vacaciones, el establecimiento de una indemnización para la resolución unilateral del contrato, la sujeción a unos "acuerdos de interés profesional" y el sometimiento de los conflictos derivados del contrato a los órganos jurisdiccionales. Al final, como siempre, serán los tribunales los que tengan la última palabra.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 11 de noviembre de 2007