Entre los requisitos previstos por la normativa del IVA para poder practicar la deducción de las cuotas soportadas por dicho impuesto destaca uno de carácter finalista, el de que los bienes o servicios adquiridos soportando dichas cuotas se destinen a la realización de operaciones que determinen el derecho a la deducción, con la dificultad que pueda suscitarse cuando dicho destino tenga lugar en un momento futuro, lo que la normativa del impuesto resuelve al disponer que la deducción se practique atendiendo al destino que sea previsible, sin perjuicio de la posterior rectificación de la deducción en caso de no cumplirse el mismo.
Ello se plantea especialmente en los supuestos en los que, con ocasión de un pago anticipado, se produce el devengo del impuesto, como sería el caso de las entregas de terrenos por un sujeto pasivo a cambio de una parte de las viviendas o locales comerciales a construir sobre los mismos por el adquirente.
El sujeto pasivo tendrá que justificar el destino que autorice la deducción mediante argumentación fáctica o una prueba
En este supuesto, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha estimado como destino previsible de las viviendas su posterior venta, la cual estaría exenta del impuesto por segunda transmisión, o su arrendamiento, igualmente exento, lo que excluiría en todo caso el derecho a deducir, a diferencia de los locales comerciales, que presumiblemente se venderían a empresarios con posibilidad de renunciar a la exención por segunda transmisión, o serían objeto de arrendamiento, sujeto y no exento al impuesto, operaciones que sí permiten el derecho a la deducción.
Dicha estimación la hace el tribunal partiendo de que el destino de los bienes y servicios adquiridos, a efectos de la deducción de las cuotas soportadas, deberá determinarse atendiendo a previsiones razonables basadas en criterios lógicos y prudentes, concluyendo que el sujeto pasivo tendría que justificar el destino que autorice la deducción mediante argumentación fáctica o prueba de dicha circunstancia, desplazando por consiguiente sobre el mismo la carga de la prueba.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 13 de enero de 2008