El Tribunal Supremo ha fallado en una sentencia que las centrales de generación de electricidad en régimen especial, como es el caso de las que aprovechan energías renovables, deben pagar el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). En concreto, el Alto Tribunal ha declarado nulo un inciso del artículo 23.2 del Real Decreto 417/2006 que dejaba a las centrales de generación en régimen especial fuera de la categoría de Bienes Inmuebles de Carácter Especial. Estos inmuebles son los que deben pagar el IBI.
A efectos prácticos, esta medida supone que las instalaciones renovables que antes tributaban como bien urbano al 0,4% pasarán ahora a hacerlo entre el 0,6% y el 1,3% en concepto de IBI, lo que supone hasta triplicar el gravamen actual. La decisión del Supremo fue dictada el 30 de mayo de 2007 y modificada en aspectos técnicos en un auto de rectificación del 12 de noviembre.
La sentencia afectó ayer a la cotización en Bolsa de las compañías del sector, ya de por sí castigadas por la situación de los mercados.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 17 de enero de 2008