La "profunda discrepancia" de los magistrados del Tribunal Constitucional Roberto García- Calvo y Jorge Rodríguez-Zapata con la reforma legal que prorrogó el mandato de la presidenta, María Emilia Casas, "reviste el tenor, la contundencia y radicalidad necesarias" como para que el Pleno decidiese apartar a ambos del recurso de inconstitucionalidad del PP contra la Ley Orgánica del Tribunal (LOTC), por pérdida de imparcialidad.
El auto que estima la doble recusación del Gobierno contra García-Calvo y Rodríguez-Zapata señala que esa "contundencia" y "radicalidad" consta en un escrito de 22 de junio de 2007 en el que ambos opinaron que la prórroga del mandato de la presidenta vulneraba el artículo 160 de la Constitución, lo que corrobora que "emitieron un juicio anticipado sobre la constitucionalidad de la reforma".
Según el Tribunal, los magistrados recusados expresaron en ese escrito a la presidenta "una toma de postura sobre el fondo del asunto", pues lo que sostienen es que "no puede haber prórroga por mandato de la ley, sino sólo por decisión del Pleno".
Esas opiniones las vertieron "en su condición de magistrados del Constitucional", y "por escrito firmado y presentado ante la secretaria de Justicia del Pleno para su entrega a la presidenta". Fue, como dice el fiscal, "la emisión de una opinión a través de un cauce formal, lo que revela el propósito de dar un contenido oficial a la discrepancia expresada en el escrito".
Además, en un pleno gubernativo celebrado el 4 de julio de 2007 a petición de García-Calvo y Rodríguez-Zapata, los dos recusados expresaron su postura contraria a la reforma, en tanto los demás magistrados "sí entendieron que no debían debatir tal propuesta, pues de hacerlo se entraría a prejuzgar la constitucionalidad o no de la reforma". En coincidencia con las tesis del Abogado del Estado y del Ministerio Fiscal, el Tribunal aprecia que los dos recusados expresaron una "opinión contundente" sobre un punto de una reforma legal que debía enjuiciar el Constitucional, "manifestada por escrito y dirigida por cauce formal a la presidenta del Tribunal". Todo ello evidencia que emitieron "un juicio de opinión, meditado, revelador de una firme toma de postura contraria a la reforma de la ley orgánica del Tribunal Constitucional".
En definitiva, "resulta objetivamente justificada la sospecha de pérdida de imparcialidad necesaria para abordar el enjuiciamiento de un proceso constitucional ("contaminación por interés") en que se fundamenta la recusación". La resolución concluye estimando ambas recusaciones por la causa del artículo 219. 10 de la ley orgánica judicial, "tener interés directo o indirecto en el pleito o causa".
"Una cuestión interna"
Los magistrados conservadores del Tribunal Constitucional Ramón Rodríguez Arribas y Javier Delgado Barrio han formulado sendos votos discrepantes de la decisión del Pleno del Constitucional de apartar a sus compañeros Roberto García-Calvo y Jorge Rodríguez-Zapata del enjuiciamiento de la ley orgánica.
Rodríguez Arribas opina que el escrito dirigido a la presidenta María Emilia Casas fue "una actividad interna" del Tribunal, que no pierde tal carácter sean cuales sean las circunstancias que lo rodeen, incluido el texto, el momento en que se produzca y su repercusión exterior.
Delgado Barrio discrepa de que las opiniones vertidas por los recusados en su condición de magistrados del Constitucional puedan generar un motivo de recusación. Según Delgado, las opiniones de los recusados en relación con la prórroga del mandato de la presidenta sirven "de antecedentes y motivación" para pedir celebrar un pleno. Y añade que, "independientemente de la valoración que pueda hacerse" sobre sus observaciones a la reforma de la ley, los recusados actuaron como magistrados del Tribunal Constitucional en el ejercicio de sus funciones.
Delgado opina también que el escrito tuvo carácter interno y que la publicidad alcanzada y la "firmeza" de sus expresiones excluye la viabilidad de las recusaciones.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 14 de marzo de 2008