En nuestro país, la palabrota, como tal, no está sancionada. Lo más parecido que existe es la norma que establece que no se pueden emitir programas que perjudiquen "el desarrollo físico, mental o moral" de los menores en horario de 6.00 a 22.00. ¿Se considera un taco perjudicial? Parece que no, pues las sanciones que se aplican por este motivo rara vez son por el uso del lenguaje, sino por la emisión de escenas de violencia o sexo. El año pasado, la Secretaría del Estado de las Comunicaciones (dependiente del Ministerio de Industria) impuso a las cadenas multas por valor de 4.365.284 euros (datos provisionales). Más del 90% se debieron a causas relacionadas con la publicidad. El resto, 312.000 euros, fue en concepto de programación perjudicial para menores.
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* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 25 de marzo de 2008