Un senegalés, patrón de un cayuco que llegó a Tenerife con 88 subsaharianos en noviembre de 2007, fue condenado el pasado día 18 a seis años de cárcel por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Según el Cuerpo Nacional de Policía, 75 patrones de estas embarcaciones clandestinas cargadas de desesperados se encuentran actualmente en prisión preventiva a la espera de una sentencia.
La diferencia entre que estos individuos sean juzgados en una sala territorial o en la Audiencia Nacional es importante. Normalmente, quien pilota la embarcación tiene un papel poco relevante dentro de la estructura de la red mafiosa. Representan la epidermis de banda.
Ahora, lo normal es que se dicte sentencia y se dé carpetazo al caso. Las fuentes jurídicas consultadas aseguran que si la instrucción corriera a cargo de la Audiencia Nacional estos individuos serían el hilo del que tirar para penetrar hasta el corazón de la trama criminal, normalmente radicada en el extranjero, donde los equipos especiales de la Policía y Guardia Civil pueden actuar, y la Audiencia tendría competencias para llevar a cabo una investigación.
187 bandas en seis meses
Los últimos datos del Ministerio del Interior dan una idea de la magnitud del problema del tráfico de personas. Sólo en los primeros seis meses de 2007 fueron desarticuladas por las fuerzas de seguridad un total de 187 bandas relacionadas con delitos de inmigración. Estas operaciones llevaron al calabozo a 857 personas relacionadas con estas redes criminales.
Los cuerpos policiales se enfrentan a todo tipo de organizaciones: las que preparan y facilitan los viajes o las que se dedican a prostituir a mujeres. Sin olvidar aquellos que ofrecen documentación falsa, o venden contratos de trabajo fraudulentos. También han caído en los últimos meses otras organizaciones que se dedican a organizar matrimonios entre españoles y extranjeros para conseguir papeles.
El Código Penal contempla, en el artículo 313, penas de prisión de entre dos y seis años para "el que promoviere o favoreciere por cualquier medio la inmigración clandestina de trabajadores a España". Mientras que el artículo 318 bis señala que "el que, directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, o con destino a otro país de la UE", será castigado con una pena de cuatro a ocho años de prisión. Si, además, el propósito fuera la explotación sexual, las condenas pueden llegar a los 10 años.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 26 de mayo de 2008