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La UE relaja los requisitos para los inversores en banca

A partir de marzo de 2009 habrá nuevas reglas en la declaración de las participaciones que puede tener un inversor en un banco sin pedir autorización. Hasta ahora era necesario pedir permiso para superar el 5% del capital de una entidad financiera. Con la nueva legislación, ese tope sube al 10%. Este porcentaje es lo que se denomina "participación significativa". También habrá que pedir permiso al pasar del 20%, 30% y 50%. El Gobierno ha abierto un periodo de audiencia pública sobre el anteproyecto de ley para modificar la Ley del Mercado de Valores e Intervención de las Entidades de Crédito, que permitirá adaptar la Directiva de la UE 2007/44. También se considerará participación significativa aquella que no llegue al 10%, pero permita ejercer una influencia notable en la empresa, según el Banco de España o la CNMV.

Por otro lado, a partir de noviembre de 2009, los gastos de las transferencias bancarias podrán compartirse entre el que la envía y el que la recibe, aunque dependerá de acuerdo del cliente con su entidad, según el anteproyecto de ley de servicios de pago.

Por último, el Defensor del Pueblo ha instado al Banco de España a que mejore los trámites de control administrativo que ejerce en trámites como los que impide el cobro de comisiones indebidas o la gestión de cuentas.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 6 de junio de 2008