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El juez reprende a Manos Limpias por su querella "injusta" contra De la Vega

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu decidió ayer inadmitir la querella presentada por el seudo sindicato Manos Limpias contra la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega; contra el director del CNI y los mandos de la fragata Méndez Núñez y del avión P-3 Orión que, según los querellantes, incurrieron en un delito al no perseguir a los piratas que secuestraron a los tripulantes del buque congelador Playa de Bakio. El citado atunero fue secuestrado el 20 de abril cuando faenaba en el Índico, a unas 230 millas de las costas de Somalia.

El magistrado destaca que el enjuiciamiento de la vicepresidenta del Gobierno corresponde al Tribunal Supremo, por lo que ese hecho ya sería suficiente para no admitir a trámite la querella de Manos Limpias, pero es que además los hechos denunciados tampoco son constitutivos de delito.

El juez recuerda que para abrir un proceso penal es preciso que los hechos que se denuncien revistan las características de una infracción penal, "a fin de no proceder a una persecución penal infundada o injusta".

El magistrado critica a Manos Limpias al señalar que "quien formula la acción, máxime si se actúa en el ejercicio de la acción popular, debe fundamentar seria y razonablemente la existencia de unos hechos que pudieran dar lugar a una responsabilidad en el ámbito criminal. (...) En el presente caso tan sólo se especula sobre cuál debía haber sido la conducta de los querellados, sin presentar indicio alguno sobre la existencia de un ilícito penal".

"Una perturbación"

Al rechazar la acusación, el juez precisa que "la utilización del proceso penal para la investigación de hechos, sin la existencia de indicios de un posible ilícito penal, constituye una perturbación del uso de la acción penal, cuya práctica debe rechazarse".

El seudo sindicato Manos Limpias, que dirige Miguel Bernad, ya ha recibido numerosos revolcones en los tribunales por las querellas que presenta. En uno de ellos, el Supremo señaló que es "un fraude constitucional que alguien pretendiese, mediante el ejercicio de la acción penal (...), corregir la dirección de la política interior o exterior que el art. 97 Constitución encomienda al Gobierno democráticamente legitimado".

* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 6 de junio de 2008