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CARTAS AL DIRECTOR

Puntualización

En la información publicada el día 4 de junio sobre la conversación privada supuestamente mantenida por la presidenta del Tribunal Constitucional con una persona que le explica sus problemas judiciales, transcriben parcialmente el artículo 441 del Código Penal, incriminador del asesoramiento ilegal realizado por funcionarios en asuntos relacionados con su función. Quien lea el texto que han publicado y no conozca el realmente vigente puede llegar a la errónea conclusión de que allí se sancionan conversaciones como la de la presidenta, porque ustedes omiten (con puntos suspensivos y entre corchetes) una expresión fundamental para entender esta norma y, a mi juicio, descartar la existencia de delito en este caso: el asesoramiento punible, según el Código Penal, debe realizarse "bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares", frase lamentablemente omitida por su diario, quiero creer que por ignorancia de su evidente relevancia.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 6 de junio de 2008