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El Supremo anula una sanción a un juez por abuso de autoridad

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha anulado la sanción de 12 meses de suspensión de funciones al juez de Castropol (Asturias), José Manuel Raposo, porque el expediente sancionador se prolongó más de un año y el plazo de caducidad es de seis meses. El juez fue suspendido de funciones por el Consejo del Poder Judicial por una falta muy grave de abuso de su condición de juez, tras exigir 18.000 euros al jefe de la ITV que suspendió a su coche en la revisión.

Según los datos del expediente ahora anulado, en octubre de 2002 el juez Raposo llevó su coche, un Fiat 130 de 1975, a la ITV de Coaña (Lugo), que le suspendió en la inspección. En diciembre el juez volvió a llevarlo pero se lo rechazaron al encontrar defectos, y sólo un mes más tarde, en enero de 2003, el automóvil pasó el examen.

Días después, el juez remitió desde el fax del juzgado y también por correo un escrito al inspector jefe de la ITV para que éste ingresara en la cuenta bancaria del magistrado 18.000 euros por los perjuicios que estimaba que le había causado la ITV en la inspección del coche. De no recibir el dinero en el plazo indicado, el magistrado amenazaba con iniciar de inmediato "toda suerte de reclamaciones, demandas y querellas contra usted, y estoy en condiciones de garantizarle que su vida dejará de ser algo agradable en los próximos meses e incluso años".

Cambio de criterio

A partir de una sentencia de febrero de 2006, el Supremo ha adoptado el criterio de que el procedimiento sancionador contra jueces y magistrados tiene una caducidad de seis meses, por lo que las sanciones recaídas en expedientes que rebasen ese plazo son anuladas fulminantemente. En el caso del juez Raposo el expediente se prolongó más de un año, debido a que la instructora propuso una sanción de traslado forzoso que el Pleno del Consejo rechazó, exigiendo la suspensión de funciones.

Desde ese cambio de jurisprudencia -antes se dictaron otras sentencias que no tuvieron en cuenta ese plazo de caducidad-, el Supremo anula las sanciones a los jueces, a pesar de que la Sala ve que ese plazo de seis meses "ciertamente contrasta" con los 12 meses que pueden prolongarse los expedientes a secretarios judiciales y a los demás funcionarios de Justicia.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 8 de agosto de 2008