En relación al artículo de Josep Ramoneda, titulado El Constitucional ante el reto del Estatut (EL PAÍS, 4 de diciembre), deseo hacer las siguientes puntualizaciones: Primero, el control de constitucionalidad es un control de legalidad, no de oportunidad política.
Segundo, el artículo 161 de la Constitución española indica que dicho control se realizará "contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley". No distingue, pues, entre normas aprobadas por referéndum o no, ni entre orgánicas y ordinarias. El Estatuto de Cataluña es una ley orgánica aprobada y corregida, sucesivamente, por el Parlamento de Cataluña, las Cortes Generales y los ciudadanos de Cataluña. Es, pues, una ley recurrible. El PP, el Defensor del Pueblo y algunas comunidades autónomas, entre otros, ejercieron un derecho reconocido.
Tercero, podría plantearse, ante una hipotética propuesta de reforma constitucional, la excepción o la limitación del control de constitucionalidad sobre leyes orgánicas aprobadas por referéndum, considerando a los estatutos de autonomía como textos "cuasi constituyentes" (Solozábal). Mientras eso no suceda, el Tribunal Constitucional debe velar por su constitucionalidad.
Y cuarto, la validez de los argumentos del TC reside en los fundamentos jurídicos de los autos y sentencias, no en la opinión del señor Ramoneda sobre la competencia personal de sus miembros.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 6 de diciembre de 2008