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El Supremo limita la negativa a prorrogar los arrendamientos

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto que quien compra un piso arrendado antes de 1985 por un precio superior al de capitalización de la renta, incluido el importe de las cargas, queda privado del derecho de denegar la prórroga forzosa por necesidad propia o de parientes si el inquilino impugna judicialmente la transmisión. Tal impugnación está prevista en el artículo 53 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964.

Tampoco podrá denegar la prórroga por necesidad de la vivienda para sí o para que la ocupen sus ascendientes o descendientes aunque el precio satisfecho corresponda al valor real del inmueble.

El Supremo resuelve así una discrepancia de criterios entre las audiencias de Madrid y Barcelona dando la razón a esta última. La motivación íntegra se conocerá cuando se notifique la sentencia.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 16 de diciembre de 2008