El Departamento de Interior ha endurecido las sanciones disciplinarias impuestas a los agentes de la Ertzaintza en el caso de que sean condenados por los tribunales por delitos relacionados con la violencia contra la mujer. Los agentes pueden ser sancionados con más de dos años de suspensión de funciones. La revista Ertzaintza Gaur, publicación oficial de la consejerñia, señala en su última entrega que Interior ha endurecido las sanciones para este tipo de delitos dentro de una política coherente con la sensibilización social e institucional sobre la violencia conyugal y la necesidad de trabajar para erradicarla.
La ley de Policía y el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Ertzaintza consideran como faltas determinados actos y conductas aunque se registren en el ámbito de la vida privada de los agentes y, por tanto, cuando se encuentran fuera de servicio. Los tipos penales relativos a los delitos por violencia doméstica y de género incluyen siempre penas privativas de libertad, por lo que una eventual condena por parte de los tribunales supone incurrir en una falta de carácter muy grave de acuerdo con el régimen disciplinario de la Ertzaintza.
La Ley de Policía y el Régimen Disciplinario de la Ertzaintza detalla como faltas las conductas constitutivas de infracción penal cometidas por agentes tanto dentro como fuera del servicio. Así, el Departamento de Interior abre un expediente disciplinario interno cuando un ertzaina recibe un castigo penal. Y se reserva el carácter de falta muy grave a aquellos delitos que lleven aparejada en el Código Penal una pena privativa de libertad, tal y como sucede con los delitos relacionados con la violencia conyugal. Este carácter se mantiene con independencia incluso de que la sentencia condenatoria imponga finalmente dicha pena.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 22 de febrero de 2009