En relación con la regularización por la Inspección del gravamen de las plusvalías a efectos del Impuesto sobre Sociedades, rechazando la aplicación del diferimiento por reinversión de beneficios extraordinarios, antecedente de la vigente deducción, se plantea ante el Tribunal Económico-Administrativo Central una cuestión: la procedencia o no de la devolución como ingreso indebido de los importes imputados por el obligado tributario en subsiguientes periodos impositivos en aplicación de este beneficio fiscal, periodos a los que no se extendió la comprobación a pesar de ser de fecha posterior.
La cuestión principal es la referente al momento en el que debe entenderse iniciado el cómputo del plazo de prescripción de cuatro años del derecho a solicitar dicha devolución: el tribunal precisa que el ingreso es indebido una vez que el obligado efectúa el pago de las liquidaciones practicadas por la Inspección con ocasión de la comprobación, al producirse en ese momento la duplicidad en el pago. Aunque el ingreso se produjese antes, sólo deviene en indebido en ese momento, careciendo de sentido iniciar el cómputo de la prescripción del derecho a devolver un ingreso que aún no es indebido, por lo que el tribunal considera que no procede hablar de derecho a solicitar una devolución, sino a obtener una devolución acordada por la Administración tributaria.
Hacienda debe reconocer de oficio, sin petición expresa, el derecho a la devolución del ingreso indebido
Por ello, cuando el obligado tributario efectúe un ingreso con motivo de la presentación de una autoliquidación y luego dicho ingreso deba considerarse indebido a raíz de una liquidación definitiva practicada por la Administración tributaria, regularizando un periodo impositivo anterior al que supuso dicho ingreso, pero del que este ingreso trae su causa, y sin que la comprobación tributaria comprendiera este último periodo, señala el tribunal que la Administración tendrá que iniciar de oficio respecto de dicho periodo posterior un procedimiento de devolución de ingresos indebidos o, en su caso, ampliar sus actuaciones a ese periodo.
Esto responde al mandato de la Ley General Tributaria, que obliga a la Inspección a regularizar la situación de los contribuyentes practicando las liquidaciones que resulten de sus actuaciones de comprobación e investigación. Al reconocer de oficio la Administración tributaria, una vez efectuadas las oportunas comprobaciones, el derecho a la devolución del ingreso indebido, sin que tenga que solicitarlo el contribuyente, se evita una situación que el tribunal señala como jurídicamente injustificable. -
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 22 de marzo de 2009