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El Superior niega una pensión de viudedad por no inscribirse como pareja de hecho

El Tribunal Superior vasco ha confirmado la denegación de la pensión de viudedad a un hombre que convivió durante 15 años con una mujer, con la que tuvo un hijo, por no haberse inscrito como pareja de hecho. La sentencia comparte con el abogado de la Seguridad Social que es un requisito establecido una ley autonómica de de 2003 que, aunque pueda ser "censurable", no se puede "ignorar", informa Europa Press.

El fallo explica que A.A.R. estuvo conviviendo más de 15 años con M.P.M., con la que tuvo un hijo. La mujer falleció en enero de 2008, por lo que el varón pidió la pensión de viudedad, que la Seguridad Social le denegó. El hijo de ambos sí tiene reconocida una pensión de orfandad. Aunque la sentencia reconoce que el demandante presenta el requisito de "dependencia económica" establecido, se constata que no había "impedimentos" para que contrajera matrimonio y que no se inscribió como pareja de hecho ni en el registro autonómico ni en el municipal de su lugar de residencia. por ello, la Seguridad Social denegó la pensión, decisión que ratificó el juzgado.

El Superior destaca que la ley autonómica de 2003 considera la inscripción en el registro de parejas de hecho un "requisito constituyente para la pensión de viudedad". Y precisa que la falta de inscripción se traduce en la ausencia de consideración como tal pareja de hecho. El fallo apoya lo que afirma el letrado de la Seguridad Social: esta condición de acceso a la prestación "puede resultar censurable", pero no cabe ignorarla.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 12 de abril de 2009