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CARTAS AL DIRECTOR

Los criterios de TVE

El señor Fernando Savater escribía una carta el pasado 4 de junio en la que se quejaba de que su partido, UPyD, no apareciera en el debate a cinco celebrado en TVE. La dirección de esta casa quisiera que sus lectores tengan la información de que siempre ha respetado los criterios de la Junta Electoral Central (JEC) y que ha sido ésta la que ha rechazado el recurso de UPyD, que tuvo 15 días para presentarlo y sin embargo lo hizo fuera de plazo.

Esta corporación aplica los criterios que ha fijado la JEC en la interpretación del artículo 66 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, que atribuye a la Administración electoral el control del cumplimiento de los principios de pluralismo político y social y de neutralidad informativa por los medios de comunicación de titularidad pública. Esto se le comunicó a la portavoz de UPyD.

En aplicación de estos criterios fijados por la JEC, siempre se ha considerado como elemento básico para determinar la representatividad de cada fuerza política los resultados de las anteriores elecciones equivalentes. Por esto en el debate a cinco, TVE comunicó a la JEC que invitaba a las coaliciones que incluían partidos que se presentaron hace cuatro años en coaliciones que consiguieron representación, caso de CiU, ERC e IU. La Junta ya dictaminó en 2005 que no cabía recurso en un caso similar al de UPyD "por cuanto la citada entidad política no concurrió ni de forma independiente ni a través de ninguna coalición a las anteriores elecciones equivalentes".

No obstante, UPyD está presente a lo largo de todo el año en los espacios informativos de RTVE, teniendo en cuenta que nuestra programación expresa la pluralidad social, ideológica, política y cultural de la sociedad española, de acuerdo con la Ley 17/2006 que rige la actuación de la corporación.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 6 de junio de 2009