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Análisis:Carreras & Capital humano

Convenio aplicable

La determinación del convenio colectivo aplicable a una empresa es una de las cuestiones más complejas en el ámbito laboral. Hay que tener en cuenta que en nuestro derecho los convenios colectivos son normas, cuya aplicación no puede dejarse al arbitrio de una de las partes, vinculando a todos los empresarios y trabajadores que realicen las actividades incluidas en su ámbito de aplicación. Pero no todas las empresas tienen una actividad definida y fácil de incardinar en un convenio (un hotel, una tienda de ropa, una fábrica de automóviles) sino que muchas no se encuadran claramente en ninguno o entran dentro del ámbito de varios. En esos casos, hay que aplicar aquél que se refiere a su actividad principal.

Pero puede suceder que las actividades cambien y sea necesario proceder a modificar el texto de aplicación, o que se esté aplicando un convenio erróneo ¿qué sucede entonces? ¿Puede una empresa proceder sin más a cambiarlo?

La Audiencia Nacional se ha pronunciado hace poco sobre el tema. Se planteaba el problema de una empresa que aplicaba los convenios colectivos del metal y que, tras diversas consultas, consideró que su actividad se hallaba realmente encuadrada en el convenio de empresas de Ingeniería y Estudios Técnicos, por lo que procedió a efectuar el cambio al nuevo texto. Recurrida tal decisión, el tribunal entendió que pese al carácter normativo e indisponible de tales textos, la empresa no tiene potestad para modificar unilateralmente los convenios colectivos que venía aplicando desde siempre, introduciendo un nuevo texto sin haber seguido el procedimiento adecuado.

Y ello, porque aunque se admitiera la procedencia de la aplicación de dicho convenio, se va a estimar que la aplicación de los anteriores constituye una práctica empresarial de efectos colectivos, que se ha incorporado pacíficamente a todos los contratos. La empresa era conocedora de cuál era la actividad preponderante, pese a lo cual mantuvo la aplicación de los convenios de la Industria Siderometalúrgica.

Por consiguiente, si la empresa decide en un momento dado aplicar el convenio que entiende "correcto", deberá acudir al procedimiento de modificación de las condiciones sustanciales colectivas, y nunca imponerlo unilateralmente.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 21 de junio de 2009