La suma de las pensiones de jubilación privadas con las de la Seguridad Social, a efectos de la declaración de la renta y su consideración como rendimientos del trabajo, supone, en muchos casos, tener que pagar una cuota de cuantía superior a la prestación pública percibida.
Creo que sería más justo aplicar a esta última la calificación similar a la de capital mobiliario que tributa el 18% por el IRPF.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 24 de junio de 2009