La ley del jurado se aplica en España con total normalidad, pero ello no impide que existan puntos conflictivos señalados por prestigiosos juristas. En primer lugar, la baja se advierte sobre la edad exigible: tener cumplidos 18 años. Esta edad es demasiado corta para que pueda asumirse el compromiso que entraña la declaración de inocencia o culpabilidad de una persona, puesto que para otras responsabilidades de carácter civil la edad es más elevada; por ejemplo, 25 años para adoptar, y, asimismo, en otros países es más elevada: 30 años para ser jurado en Italia y 23 en Francia, por ejemplo.
En segundo lugar, se considera un problema la escasa preparación requerida para ser miembro del tribunal del jurado: ni siquiera se exigen estudios primarios que se precisan incluso para aprobar el carnet de conducir y para obtener plazas del servicio de limpieza municipal. Tal vez por ello algunos advierten que con frecuencia se produce lo que pudiera llamarse, así lo señaló el Consejo General del Poder Judicial hace algunos años, "la huida del jurado", es decir, parece existir una cierta resistencia a esta forma de ser juzgado.
Como en toda institución democrática, hay defensores y detractores, aunque ello hoy por hoy no se cuestiona en lo referente a los delitos delimitados en la propia ley, pero indicar sus defectos siempre es bueno para que se piense en acercar su regulación a la que existe en otros países de nuestro entorno.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 18 de julio de 2009