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CARTAS AL DIRECTOR

Espionajes políticos

Nuestro Código Penal, en su artículo 205, define la calumnia como la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

En su artículo 215 expresa que este delito sólo será perseguido a instancias de la parte ofendida, exceptuando los casos en que la presunta calumnia se dirija contra funcionario, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos, en cuyo caso el ministerio fiscal estará obligado a actuar de oficio.

Por su parte el artículo 504, en su punto 1 expresa que incurrirán en la pena de multa de 12 a 18 meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la nación, entre otras altas instituciones del Estado, y que el culpable de calumnias o injurias quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.

Por consiguiente, ante las gravísimas acusaciones vertidas por dirigentes del PP, contra el presidente Zapatero y contra el Gobierno por utilizar supuestamente a jueces y policías para espiar y perseguir a dirigentes populares, sólo cabe una salida: que la fiscalía actúe de oficio contra estos dirigentes del PP en el caso de que no aporten pruebas que demuestren sus graves acusaciones.

Si consiguen aportarlas deberán ponerlas a disposición, inmediatamente, de la autoridad judicial competente para que inicie la correspondiente investigación judicial para el esclarecimiento del caso y consiguiente depuración de responsabilidades.

Todo lo demás sobra, cansa y ya huele.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 21 de agosto de 2009