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CARTAS AL DIRECTOR

Palabras...

En su artículo del 5 de septiembre el profesor Pérez Royo afirma que la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, fruto de la voluntad conjunta del Parlamento del Estado y del Parlamento de Cataluña, no puede ser rechazada por el Tribunal Constitucional porque sólo las Cortes Generales son el guardián de la constitucionalidad de los estatutos aprobados por la vía del 151 CE y porque el TC no puede quitarle la última palabra al cuerpo electoral. Lamento que un jurista al que aprecio omita voluntariamente la existencia de un poder constituyente, que aprobó la CE y que legitima la existencia de un TC entre cuyas misiones está la salvaguardia del principio de unidad política de España reconocido en la propia CE.

Pero lamento aún más que ciñéndose sólo a la oportunidad política no diga lo que verdaderamente piensa: que en materia de estructura del Estado la CE remite a un permanente proceso constituyente por el que mayorías coyunturales, de las que depende el Gobierno de la nación, irán definiendo dicha estructura en un lento haraquiri, que no tendrá fin hasta que no se abra un verdadero y nuevo proceso constituyente que, sin la sombra ya de los sables, defina claramente lo que es España desde el punto de vista territorial.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 8 de septiembre de 2009