Los múltiples comentarios y juicios sobre la crisis hondureña vienen olvidando un pequeño detalle, que la Constitución de Honduras, en su artículo 239, dispone el cese del presidente si éste por el medio que sea intenta la propia reelección:
"El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado. El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por 10 años para el ejercicio de toda función pública". El lector juzgará.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 25 de septiembre de 2009