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Una norma inequívoca

La nota que envió el Ministerio de Interior en 2008 a varios ayuntamientos catalanes no da lugar a interpretaciones. Expone que el pasaporte con visado turístico es válido para inscribirse en el censo y no cita cuestiones de espacio en las viviendas (imagen de abajo). También define claramente los límites de actuación de los municipios (arriba). Es obligación del Ayuntamiento "reflejar en el padrón el domicilio de todas las personas que habitan en su término municipal, por lo que el gestor del padrón no debe plantearse si los extranjeros que solicitan el empadronamiento tienen o no regularizada su situación". El documento puntualiza que la Ley de Bases del Régimen Local refleja la separación de funciones de los ayuntamientos e Interior.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 20 de enero de 2010