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El Supremo rechaza criminalizar las conversaciones con Batasuna

Abronca al Tribunal Superior Vasco por abrir el 'caso Ibarretxe'

El Tribunal Supremo ha ratificado en la sentencia que absuelve del delito de desobediencia al lehendakari, Patxi López, y a su predecesor, Juan José Ibarretxe, su doctrina de que no puede criminalizarse al Gobierno por dialogar con Batasuna cuando busca "la mejor opción que garantice la convivencia social". La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, dirige un durísimo reproche al Tribunal Superior de Justicia vasco, todavía presidido en funciones por el magistrado Fernando Ruiz Piñeiro, por no haber archivado, "con grave deterioro de la función jurisdiccional", una causa "de trascendencia política y mediática".

La sentencia, cuyo fallo fue anticipado el 13 de enero, pone fin al proceso abierto al entonces lehendakari Juan José Ibarretxe y al entonces jefe de la oposición Patxi López, por las conversaciones mantenidas en 2006 con Arnaldo Otegi y otros dirigentes de Batasuna.

La sentencia en sí descalifica la actuación de Ruiz Piñeiro al frente del Tribunal Superior por ignorar la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre el delito de desobediencia. Además, Ruiz Piñeiro formó parte del tribunal de admisión de la causa contra Ibarretxe y López y el Supremo cuestiona las razones por las que el Tribunal vasco diferenció entre ambos procesos "al incoar la causa y conocer los recursos contra el auto de incoación". El Supremo subraya que el delito de desobediencia "requiere la existencia de una orden expresa que sea desobedecida" y esa exigencia ha sido continuamente señalada por la jurisprudencia. Es decir, requiere "un mandato expreso, concreto y terminante, susceptible de ser desobedecido". Y esa doctrina de la Sala Penal debió ser aplicada al caso de Ibarretxe y López.

Por lo demás, la Sala ratifica "los límites de la jurisdicción penal en orden al control de la actividad política ejercida por el Gobierno democráticamente elegido". Y es al Gobierno "al que compete la dirección de la política, sin que puedan ser, en principio, criminalizadas las posiciones de diálogo para la búsqueda de la mejor opción que garantice la ordenada convivencia social".

El Supremo da la razón a los querellantes del Foro de Ermua y Dignidad y Justicia en que el Tribunal Superior vasco debió considerar legitimadas a ambas asociaciones para solicitar la apertura del juicio oral, en contra de lo resuelto por el citado Tribunal Superior.

Sin embargo, el Supremo mantiene el sobreseimiento de la causa contra Ibarretxe, López, el actual consejero de Interior, Rodolfo Ares, y los dirigentes de Batasuna Arnaldo Otegi, Pernando Barrena, Juan José Petrikorena, Rufino Etxebarria y Olatz Dañobeitia porque las conversaciones no fueron "constitutivas de delito".

El presidente del PP del País Vasco, Antonio Basagoiti, opinó ayer que "no todo lo que no es ilegal es procedente y decente". Basagoiti criticó que "se pueda hacer una lectura política que diga que es bueno y normal reunirse con personas que forman parte del entramado de la banda terrorista ETA".

Desde el extremo opuesto, Mariano Álava, de Eusko Alkartasuna, afirmó que el caso "termina como tenía que terminar, porque el ataque al diálogo político no tiene ningún sentido". Por parte de Aralar, Patxi Zabaleta defendió que "el diálogo social es una actuación que merece ser ensalzada" porque supone "un esfuerzo especial para lograr la paz".

La sentencia

- La jurisdicción penal tiene sus límites en orden al control de la actividad política ejercida por el Gobierno democráticamente elegido y al que compete la dirección de la política en el ámbito de sus facultades.

- No pueden ser criminalizadas las posiciones de diálogo para la búsqueda de la mejor opción de gobierno que garantice la convivencia social.

- El Tribunal Superior vasco debió archivar una causa de trascendencia política y mediática, con grave deterioro de la función jurisdiccional.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 2 de febrero de 2010

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