La Agencia Tributaria envió ayer los primeros borradores de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) y abre así el plazo para modificarlos o confirmarlos.
La solicitud quedó registrada para los contribuyentes que lo indicaron a través de la casilla de petición en la declaración del año anterior y se les enviará el borrador o bien los datos fiscales. Los contribuyentes que no hubieran hecho expresamente la petición pueden realizarla también desde ayer.
Por el momento se alcanzan los 16,5 millones de solicitantes de borrador y el plazo para pedirlo culmina el 23 de junio. El contribuyente, una vez recibido el documento, debe revisarlo para completarlo o modificarlo, si fuese necesario. La confirmación del borrador supone automáticamente la presentación de la declaración del IRPF correspondiente a 2009.
El plazo de confirmación concluye el 30 de junio (último día de campaña de renta), salvo si el resultado es a ingresar y se domicilia el pago, en cuyo caso el límite está en el día 25 del mismo mes.
La domiciliación no impide seguir fraccionando en dos plazos el abono del impuesto; el segundo plazo se lleva a cabo el 5 de noviembre.
Solicitantes
Pueden solicitar el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual. Las deducciones de la misma por préstamo hipotecario, por aportaciones a planes de pensiones y por donativos no impiden recibirlo.
Si el contribuyente que lo solicita reúne estas condiciones, la Agencia Tributaria le enviará el borrador de declaración y los datos fiscales con los que se ha calculado; si no se le puede enviar el borrador, siempre recibirá los datos fiscales.
Para solicitar, modificar o confirmar el borrador, además de personarse en las oficinas de las entidades financieras colaboradoras o de la misma Agencia Tributaria, el contribuyente puede acudir a la web www.agenciatributaria.es o bien a los teléfonos 901 200 345 y el 901 121 224.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 6 de abril de 2010