La idea puesta en marcha por varios municipios de la Costa del Sol de ofrecer bonificaciones fiscales -encubiertas como subvenciones- en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) a las personas empadronadas en la localidad no es legal. Seis años después de promulgarse, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la Ordenanza Fiscal General de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuengirola, que preveía una rebaja en el IBI a los residentes inscritos en el padrón.
Los municipios del litoral malagueño, con una población flotante aproximada del 30%, realizan frecuentes campañas para fomentar el empadronamiento de sus residentes, como forma de obtener mayores transferencias del Estado y poder así sufragar el aumento de los costes de los servicios al haber más habitantes.
El TSJA considera que el beneficio fiscal a los empadronados "no encaja en el concepto" legal de subvención, que implica, además, que la entrega de la ayuda "se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios" y "tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública".
El tribunal anula también la disposición final de la ordenanza de Bienes Inmuebles, que preveía un aumento del 43% en el IBI. Esta norma publicada el 29 de enero de 2004 pero pretendía extender sus efectos retroactivamente al 1 de enero de ese año, lo que es ilegal en este tipo de reglamentos, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Con su sentencia, el TSJA atiende íntegramente un recurso del PSOE de Fuengirola. El portavoz municipal socialista, Javier García León, pidió a la alcaldesa, Esperanza Oña (PP), "que asuma su responsabilidad informando a los ciudadanos de la situación que ha creado".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 9 de abril de 2010