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Carreras & capital humano

Cese de un autónomo dependiente

La nueva figura de "trabajador autónomo dependiente" ha complicado el esquema de las relaciones de prestación de servicios, antes muy delimitado entre prestaciones por cuenta propia y ajena. El nuevo colectivo constituye una figura "híbrida" con características de ambas figuras. El objetivo de su diferenciación es proteger a quienes, realizando su actividad de forma autónoma, dependen prácticamente de un solo contratante (cliente), lo que les coloca en situación económica muy vulnerable. Por ello el legislador les otorga unas garantías mínimas para "fortalecer" su posición frente a la otra parte.

Entre las situaciones objeto de protección especial figura la resolución unilateral del contrato. La dependencia casi exclusiva de un cliente supone un grave problema adicional para estos trabajadores. Para evitar un sistema de libre desistimiento que deje al trabajador al arbitrio de resoluciones contractuales caprichosas, la ley ha recogido varias causas de extinción del contrato. Y si el cliente decide dar por concluida la relación contractual, sin causa justificada, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización por daños y perjuicios. Su cuantía será la fijada en el contrato individual o en el acuerdo de interés profesional que sea de aplicación. Cuando tal indemnización no esté fijada, para concretar su cuantía se tomarán en consideración, entre otros factores, el tiempo restante previsto de duración del contrato, la gravedad del incumplimiento, las inversiones y gastos anticipados por el trabajador vinculados a la ejecución de la actividad contratada y el plazo de preaviso otorgado por el cliente sobre la fecha de extinción del contrato.

Los tribunales han empezado a pronunciarse sobre estas indemnizaciones. Así, en un supuesto en el que el trabajador obtenía unos ingresos mensuales de 5.563 euros, cuantificó la indemnización en 10.000. En otro caso, la indemnización se fijó en 18.558 euros, 9.279 por falta de preaviso (un mes por año trabajado) y 9.279 correspondientes a tres meses de remuneración, en atención al carácter indefinido del contrato. El juez utilizó para su cuantificación la ley del contrato de agencia, lo que se estimó por el tribunal superior como un "parámetro válido" en atención a la discrecionalidad que dispone el juez para su fijación. -

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 25 de abril de 2010