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La tasa del 0,1% para compra de vivienda es avalada por el Constitucional

El Tribunal Constitucional ha avalado la legalidad del artículo de la ley de presupuestos de la Generalitat de 2002 que fijó en un tipo reducido del 0,1% el impuesto sobre la adquisición de vivienda habitual y un tipo general del 1% en el mismo impuesto para el resto de transacciones, según una nota difundida ayer por la Generalitat. La introducción del tipo reducido para todos los casos de compra de primera vivienda fue recurrido en su día por el PSOE.

La directora general de Tributos, Araceli Muñoz, recordó que "el citado tipo reducido por adquisición de vivienda habitual (0,1%) es el más bajo entre las comunidades autónomas que lo tienen establecido, que actualmente son sólo siete".

"Por su parte, el tipo general (1%) lo tienen establecido todas las comunidades autónomas, incluidas las que están gobernadas por el partido socialista",

Según la directora general de Tributos, el tipo reducido por adquisición de vivienda habitual benefició a casi 16.000 familias valencianas que compraron una vivienda de nueva construcción en 2009 con un ahorro de 26,2 millones de euros.

El tipo reducido resulta aplicable en la Comunidad Valenciana a todos los adquirentes de vivienda habitual, sin requisitos añadidos, a diferencia de lo que ocurre en el resto de comunidades autónomas, donde el tipo mínimo sólo es aplicable a compradores con un cierto grado de discapacidad o cualquier otra situación personal que merezca un apoyo institucional.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 6 de mayo de 2010