Según parece, y así lo certifica la Comisión Nacional de Energía, la normativa legal vigente establece que la revisión/inspección obligatoria de las instalaciones de gas en las viviendas ha de efectuarse cada cinco años.
Surge, entonces, la pregunta, ¿cuál es el motivo ignoto por la que esa inspección/revisión quinquenal se ha de realizar anualmente, de forma obligatoria y a costa del usuario?
Por favor, aclaren esta cuestión. La respuesta no puede ser más sencilla: o es quinquenal, o es anual. Así de sencillo, así de fácil.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 12 de junio de 2010