Vamos a centrarnos en una curiosa sentencia del Tribunal Supremo que ha servido para clarificar las características de un colectivo, no por minoritario, poco conocido: los futbolistas profesionales. La cuestión consistía en determinar si la no tramitación por el club (un importante equipo de Primera División) de la licencia federativa podía considerarse motivo suficiente para que el trabajador pudiera instar la resolución del contrato, con derecho a la indemnización correspondiente a un despido improcedente. El futbolista alegaba que la falta de la licencia le impedía participar en las competiciones oficiales, lo que redundaba en perjuicio de su formación profesional y del derecho a la ocupación efectiva.
En el régimen especial de los deportistas profesionales el derecho a la ocupación efectiva se traduce en la prohibición de ser excluido de entrenamientos y actividades instrumentales o preparatorias para ejercer su actividad, salvo en casos de sanción o lesión. Así, se trataba de precisar si la no tramitación de la licencia equivalía a "falta de ocupación efectiva", lo que suponía analizar en qué consiste dicha ocupación en el deportista profesional.
Se parte de la base de que el deportista profesional no tiene "un derecho" a participar en los partidos oficiales, pues la ley solo habla de "entrenamientos" y "actividades instrumentales o preparatorias". De ahí que si el trabajador tiene la habilitación jurídica para participar en competiciones oficiales, por estar en posesión de la licencia federativa, y no juega habitualmente por una decisión técnica impuesta por el entrenador, tal hecho no vulnera el derecho a la ocupación efectiva.
Ahora bien, el tribunal considera que si la imposibilidad de participar en competiciones oficiales no tiene su origen en una decisión técnica sino que deriva de una "imposibilidad jurídica", desde el momento en que al jugador profesional se le impide el acceso al presupuesto jurídico que le habilita para ello, tal omisión empresarial supone privarle del derecho a ejercer normalmente su profesión.
De ahí que su "baja federativa" suponga excluir al deportista profesional de toda expectativa para poder ejercer su actividad principal con menoscabo de su formación, dignidad y futuro profesional.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 13 de junio de 2010