Según el Código Civil, la pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges en caso de separación o divorcio podrá consistir en una pensión, temporal o por tiempo indefinido, o bien en una prestación única. Igualmente se admite la posibilidad de acordar en cualquier momento la sustitución de la pensión fijada judicialmente por una renta vitalicia, un usufructo o por la entrega de un capital en bienes o dinero.
El pago de dicha pensión al cónyuge por decisión judicial permite a su pagador reducir en el correspondiente importe la base imponible de su IRPF, aun en el caso de sustituirse el pago periódico de la pensión así establecida por un pago único en forma de capital, como ha precisado la Dirección General de Tributos atendiendo a lo previsto en el Código Civil.
La pensión al cónyuge permite al pagador reducir su base imponible
Este tratamiento tributario solo resulta aplicable a las pensiones fijadas judicialmente, por lo que cualquier otra cantidad satisfecha por uno de los cónyuges al otro no dará derecho a la reducción de la base imponible. Dicha reducción afectaría en primer lugar a la base imponible general, y en la parte en que la pensión excediera de aquella se aplicaría a reducir la base imponible del ahorro, sin que ni una ni otra pudieran resultar negativas como consecuencia de la reducción.
En cuanto al IRPF del cónyuge perceptor, la pensión tendrá la consideración expresa de rendimiento del trabajo, el cual, aunque su importe pueda determinarse teniendo en cuenta, entre otras diversas circunstancias, la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, no cabe considerarse como generado a lo largo del tiempo, en cuanto que el derecho a percibir la pensión nace en el momento de la separación o del divorcio para evitar el desequilibrio económico que pudiera producir en uno de los cónyuges, según ha manifestado el Tribunal Económico-Administrativo Central, si bien la Dirección General de Tributos haya calificado la pensión en forma de capital como un rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo. Actualmente esta cuestión ha perdido relevancia al excluir la normativa vigente a estas pensiones de la reducción prevista para rendimientos con periodo de generación superior a dos años.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 27 de junio de 2010