El autogobierno catalán no está basado en unos hipotéticos derechos históricos anteriores a la Constitución, como los que la norma fundamental sí reconoce a Euskadi y Navarra. Los derechos históricos que invoca el Estatuto en su artículo 5 solo son constitucionales si se reducen al que concedió a Cataluña la disposición adicional segunda de la Constitución para acceder a la autonomía por la vía rápida al haberla tenido ya durante la II República.
Pero en ningún caso pueden interpretarse como "fundamento de la existencia" de la comunidad autónoma catalana o "de su derecho constitucional al autogobierno (...) al margen de la Constitución misma". Los derechos históricos catalanes tienen "un limitado alcance, por completo diferente al que la Constitución ha reconocido a los derechos de los territorios forales".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 10 de julio de 2010