El Parlamento catalán diseñó el Consejo de Garantías Estatutarias para analizar la adecuación al Estatuto y la Constitución de las normas que redactaba o aprobaba. El Estatuto daba al consejo la potestad de redactar informes vinculantes para impugnar las leyes que juzgara no adecuadas, previo recurso de los grupos parlamentarios.
El Tribunal Constitucional lo rebaja a un simple órgano asesor, cuyos dictámenes no son vinculantes. La sentencia establece que, de ser vinculante, el consejo supondría "una inadmisible limitación de la autoridad y las competencias parlamentarias" y perjudicaría "el monopolio de rechazo de las normas con fuerza de ley" del alto tribunal.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 10 de julio de 2010