Ayer quedó visto para sentencia el contencioso iniciado por la Fiscalía de Valencia contra la inscripción en el Registro Civil de los gemelos hijos de un matrimonio homosexual valenciano nacidos tras acudir a un vientre de alquiler en California. Nacieron en 2009. La representación consular en Los Ángeles (EE UU) no aceptó la inscripción con el matrimonio homosexual como padres. Pero la pareja llegó a España y consiguió que una resolución de la anterior directora de Registros y Notariados, Pilar Blanco-Morales, en la que les permitía figurar a ambos como padres de los niños. Lo habitual, hasta ahora, es que sólo uno figure como padre y el otro cumplimente el proceso de adopción.
La legalidad o no de ese registro está en manos del juzgado de Primera Instancia 15 de Valencia, en el que ayer se celebró la vista previa del caso. Fue la Fiscalía de Valencia, por indicación de la Fiscalía de Madrid, la que llevó el asunto a los tribunales. No ha pedido pruebas de paternidad ni que se practique diligencia alguna. Basta con la documentación del caso.
La Fiscalía demandó
El ministerio público cree que esa inscripción no es correcta, que se hizo valiéndose del artículo 81 del Reglamento de Registro Civil (que exige que la documentación que se aporte sea original, auténtica, incluyendo el documento auténtico extranjero, con fuerza en España con arreglo a las leyes o a los Tratados internacionales) y no el artículo 80 (que dispone que la inscripción se practicará en cuanto resulte después de acreditar lo que los documentos recogen y valorando que sea acorde con el ordenamiento jurídico).
La defensa de la pareja, Manuel Mata, reiteró ayer los argumentos que entiende sustentan la legalidad de la inscripción (la no discriminación, el interés superior de los menores, otras causas resueltas por el Tribunal Europeo). Y la abogacía del Estado se posicionó a favor del matrimonio homosexual. Para el Estado, "en el presente caso, se aportaron certificados de nacimiento extranjeros de los menores expedidos por el condado de San Diego, donde figuran como padres de los menores la pareja y en los que nada se dice sobre que el nacimiento fue por gestación por sustitución". Es decir, no es función del que registra comprobar nada más que los documentos. Y, además, recuerda que la gestación por sustitución no está sancionada ni penal ni administrativamente.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 10 de septiembre de 2010