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Análisis:Carreras & capital humano

Desempleo para autónomos

Este verano, los autónomos han visto al fin reconocido el acceso al desempleo. El momento es muy apropiado. La crisis afecta de forma especial a estos trabajadores, que quedan absolutamente desamparados cuando las pérdidas les obligan al cese en su actividad. La posibilidad de acceder a una prestación les otorga mayores garantías de subsistencia.

La ley reconoce el derecho a percibir una prestación a los autónomos que "pudiendo y queriendo" ejercer una actividad económica o profesional, hubieran cesado en la misma. Tal definición resulta fundamental. El principal problema que planteaba el reconocimiento de su desempleo, dejando a un lado el tema de su financiación, se centraba en que debía tratarse de un "cese obligado". En el trabajo por cuenta ajena, el derecho al desempleo está condicionado a que la decisión de extinguir la relación laboral la adopte un tercero, el empleador; la dimisión del trabajador no genera derecho a la prestación. Pero en el caso de los autónomos, la cuestión se complica, al ser el trabajador por cuenta propia "el empresario de su propio trabajo", quien decide sobre todos los aspectos de su actividad. Se hace así necesario desvincular la prestación de cualquier decisión voluntaria de cesar en la actividad, ligándola a los casos de fin impuesto por circunstancias externas.

La norma exige que el autónomo se halle en "situación legal de cese de actividad", entendiendo por tal aquella que se produce por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir en ella. Se entenderá que concurren tales circunstancias cuando se den determinadas pérdidas, ejecuciones judiciales o declaración de concurso. En caso de establecimiento abierto al público, se requerirá su cierre. También se incluyen otros supuestos, como ceses por fuerza mayor, pérdida de licencia... Se exige además que el autónomo haya optado por la protección del desempleo, es decir, que haya cotizado previamente a la contingencia. La cotización deberá cubrir al menos 12 meses.

La duración de la prestación oscilará entre dos y 12 meses, dependiendo del periodo de cotización acreditado. Su cuantía será del 70% de la base reguladora, previéndose topes mínimos y máximos en función de las cargas familiares.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 19 de septiembre de 2010