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CARTAS AL DIRECTOR

La edad de jubilación

Andamos en disputa obreros y Gobiernos por la regulación de la edad de la jubilación: si dos años más, si hasta los 62, los 65, los 67, etcétera, cuando a mi parecer se trata de un debate estéril. Mi propuesta es la de fijar cuántos años ha de durar la actividad laboral de una persona antes de obtener el derecho a jubilarse: ¿30, 35, 40 años? Ese es el debate. Una vez cumplidos esos años inexcusables, la persona decidirá, libremente -insisto, libremente- si quiere continuar trabajando o no.

A mi parecer, 35 años sería el tiempo máximo de trabajo que, una vez cumplido, debería permitir retirarse, de modo que una persona pueda seguir realizándose como tal, después de haber cumplido con la sociedad. Es evidente que puede señalarse una edad de retiro obligatorio para quienes no hayan cumplido esos 35 años, edad que puede fijarse en los 67 e incluso en los 68, pero no es menos cierto que la pensión ha de estar en relación con el número de años trabajados.

En definitiva, de lo que se trata es de llegar a un acuerdo social sobre cuánto ha de durar la vida activa de un trabajador para tener derecho a una pensión, el resto ya cae dentro de la libertad individual. De seguir este sistema que propongo, seguro que habría mucha gente que incluso con 68 0 70 aún estarían trabajando..., para tranquilidad del Gobierno y del Pacto de Toledo.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 28 de septiembre de 2010