El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado en sendos fallos los recursos planteados en 2009 por el colegio de dentistas y el de fisioterapeutas contra el decreto de la Consejería de Salud por el que se creaba el registro de profesionales sanitarios. En concreto, estas entidades colegiales entendían que la consejería de Salud, que dirige María Jesús Montero, "no tenía competencia para crear un registro de profesionales" y que dicha virtud recaía "en exclusiva" en los propios colegios profesionales y atendiendo a lo recogido en la Ley de Ordenación de los Profesiones Sanitarias (LOPS) de 2003.
Frente a esta tesis, y después de que el alto tribunal andaluz atendiese el pasado año la petición de estos colegiales de suspender de forma cautelar varios puntos del citado decreto en tanto se resolvía el contencioso planteado entre ambos actores, el TSJA ha resuelto ahora desestimar estos recursos tras argumentar que el mencionado decreto se ajusta a derecho.
El fallo del TSJA, contra el que cabe recurso de casación ante el Supremo, basa su decisión en la tesis de que, aunque la misma LOPS establece "que los colegios profesionales, consejos autonómicos y consejos generales, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán los registros públicos de profesionales", dichas bases de datos deberán ser "accesibles a la población" a la par que "también deberán estar a disposición de las administraciones sanitaria".
Junto a este argumento básico, el tribunal sostiene también que los criterios generales y requisitos mínimos de estos registros "serán establecidos por las administraciones sanitarias, dentro de los principios generales que determine el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS)", un órgano que lo integran el Ministerio de Sanidad y las correspondientes consejerías del ramo.
En 2008, el Consejo de Gobierno de la Junta aprobó este decreto, que prevé recoger datos actualizados tanto del ámbito público como del privado, a fin de mejorar la planificación de los recursos humanos y facilitar a los ciudadanos información de interés para ejercer su derecho a la libre elección de profesionales sanitarios.
El decreto situaba entonces a Andalucía como la primera comunidad autónoma que regulaba la creación de un instrumento de este tipo y que establecía los requisitos mínimos del resto de los registros que obligatoriamente tendrían que implantar los consejos y colegios profesionales sanitarios. Con ello, el Gobierno andaluz pretendía también da respuesta al acuerdo alcanzado en el CISNS para crear un sistema de información accesible. Este registro incluye, como mínimo, los datos de cada profesional sanitario (nombre, titulación, especialidad, lugar de trabajo, categoría y función).
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 10 de octubre de 2010