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CARTAS AL DIRECTOR

Seguridad en los alquileres

En relación con la carta publicada el 7 de noviembre bajo el título Una de errores administrativos, la Sociedad Pública de Alquiler quiere puntualizar lo siguiente: antes de publicitar una vivienda en nuestro servicio, hemos de realizar una serie de comprobaciones imprescindibles para dotar de plena seguridad jurídica al propietario y al potencial inquilino. Entre la documentación requerida al arrendador figura una nota simple del Registro de la Propiedad que certifique que la vivienda pertenece a quien dice ser su propietario. En el caso que nos ocupa, la arrendadora se interesa por nuestro servicio el 2 de junio, pero no solicita la nota simple al Registro hasta el 25 de agosto aportándose a nuestro sistema el 14 de septiembre. Una vez revisada la documentación, publicamos la vivienda el 21 de septiembre, es decir siete días después. No se puede hablar, por tanto, de meses de demora desde que la propietaria cumplimentó su solicitud y esta sociedad ofreció su vivienda, como asegura en su carta.

Por otra parte, la Sociedad Pública de Alquiler no ha recibido ninguna anulación del encargo de la referida propietaria, como también asegura, por lo que la vivienda sigue publicada en nuestra web. No obstante, la remitente no puede estar recibiendo constantes llamadas de inquilinos interesados, como asimismo denuncia, ya que la SPA nunca publica los datos del propietario y es la sociedad la que recibe directamente las solicitudes. Más de 18.000 arrendadores particulares han confiado a la SPA su vivienda para que la ponga en alquiler a través de un servicio público que asegura todos los derechos a inquilinos y propietarios. Los plazos para ello son los mínimos para garantizar esa seguridad jurídica.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 11 de noviembre de 2010