Selecciona Edición
Selecciona Edición
Tamaño letra

Anulada la inhabilitación de siete años al alcalde de Aramaio por una consulta del TAV

El alcalde de la localidad alavesa de Aramaio, Asier Agirre (ANV), ha sido absuelto por la Audiencia de este territorio de la inhabilitación de siete años para cargo público a la que había sido condenado por el Juzgado de lo Penal Número 2 de Vitoria por convocar una consulta sobre el Tren de Alta Velocidad (TAV). La Audiencia considera que existen "dudas relevantes" sobre su autoría en esa convocatoria y contra este fallo no cabe ya recurso alguno.

Dentro de los hechos probados, la Audiencia señala que el alcalde impulsó que su grupo plantease en el Pleno del Ayuntamiento de Aramaio de 5 de septiembre de 2007 una proposición, por el trámite de urgencia, de adopción de un acuerdo para realizar una encuesta a los vecinos y así conocer su opinión respecto a la Y, que fue aprobada por mayoría, incluido el voto de Agirre.

El fallo sostiene qu el acusado no puso medios municipales de ningún tipo

Además, "como solía ser habitual" en el año 2007 y en los años anteriores, no comunicó inmediatamente el acuerdo adoptado a la Delegación del Gobierno, sin que tampoco lo hiciera la secretaria del Ayuntamiento, "no dando el acusado ninguna orden para evitar o entorpecer la comunicación".

Posteriormente, los días 28, 29 y 30 de septiembre de ese año se celebraron las elecciones de alcaldes pedáneos de la localidad, durante los cuales "se llevó a cabo una denominada 'encuesta' para conocer la opinión de los habitantes de Aramaio sobre el TAV", en la que Agirre, como alcalde "no puso medios personales ni materiales" del Ayuntamiento "ni adoptó decisiones para llevar a cabo o favorecer la celebración de tal encuesta" .

La Audiencia Provincial indica que lo que "propiamente se desarrolló fue un referéndum o consulta popular referendaria", aunque se la denomine "encuesta", en la que participaron 673 vecinos de un total de 1.280 personas con derecho a voto.

En cuanto a los fundamentos de derecho, en la absolución se señala que la sentencia del Juzgado de lo Penal "contiene una cierta debilidad argumentativa, que ha generado una duda razonable en la culpabilidad (en el sentido anglosajón del término) del acusado sobre la comisión del delito de prevaricación".

* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 15 de febrero de 2011