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El Consell impide a los 'sin papeles' ser pareja de hecho

CC OO lo denuncia al Síndic por violar la legislación

La Generalitat valenciana impide desde el mes pasado a los inmigrantes no regularizados registrarse como parejas de hecho, aunque pueden seguir casándose. La Consejería de Justicia ha introducido un nuevo requisito para que los ciudadanos extracomunitarios accedan al Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana: que aporten su "tarjeta de identidad de extranjero, original y en vigor". Un documento que no exigía hasta ahora y que deja a los sin papeles sin posibilidad de acceder al registro público autonómico, aunque sea para formalizar una relación duradera con una persona de nacionalidad española. Hasta ahora, a los inmigrantes les bastaba con mostrar su pasaporte para identificarse ante el registro.

El Síndic de Greuges ha admitido a trámite una queja contra el nuevo filtro presentada por el área de Inmigración de Comisiones Obreras-PV, señaló ayer Luis Poveda. Según el sindicato, el nuevo requisito no está respaldado por la legislación de extranjería ni por el decreto valenciano de uniones de hecho, y su objetivo consiste en evitar que los irregulares accedan a los derechos que se derivarían de su condición de pareja de un español o de otro ciudadano de la UE.

Eludir la sentencia

La medida pretendería, además, eludir los efectos de la sentencia dictada el año pasado por el Tribunal Supremo que abría la puerta a que los extracomunitarios ganasen derechos a través de la figura de la pareja de hecho, explica Ignacio Soler, abogado del Centro de Información de Trabajadores Migrantes (Citmi) de CC OO-PV. Se da la circunstancia de que para casarse, una unión con mayor trascendencia jurídica que la de convertirse en pareja de hecho, pero cuya competencia no está transferida a la Generalitat, el pasaporte sigue siendo documento de identificación suficiente.

El sindicato desconocía ayer si en otras comunidades se han introducido obstáculos similares. Pero al menos en tres de ellas, Madrid, Asturias y Castilla y León, que como la valenciana informan por Internet sobre los documentos necesarios para acreditarse en el registro de uniones, se sigue pidiendo únicamente el pasaporte.La cuestión jurídica de fondo es compleja. Requiere remontarse a la Directiva Europea 2004/38, que regula el derecho de los ciudadanos de la UE y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en los Estados miembros. La norma europea concedió a los extracomunitarios casados o unidos de hecho con un ciudadano de la Unión la posibilidad de acceder a la Tarjeta de Familiar Comunitario. Un documento relevante porque permite, por ejemplo, trabajar legalmente.

La directiva fue trasladada al derecho español a través de un decreto que, entre otras diferencias respecto a la norma europea, exigía que para acceder a la Tarjeta de Familiar Comunitario el extranjero estuviera inscrito como pareja en un país de la UE que tuviera un único y centralizado registro de uniones de hecho. Paradójicamente, la legislación española dejaba fuera de ese modo a los inmigrantes que se hubiesen inscrito como pareja de hecho en España, ya que el sistema estatal de parejas de hecho está organizado en registros autonómicos y locales, pero no a quienes estuviesen registrados en otros países de la UE que contasen con registros únicos.

El Tribunal Supremo, en sentencia del 1 de junio de 2010, anuló ese y otros artículos del Real Decreto 240/2004 al considerar que contravenían la Directiva, una norma jerárquicamente superior.

La impresión en el área de Inmigración de CC OO es que la Consejería de Justicia pretende taponar por la vía burocrática, exigiendo una identificación no prevista ni en la legislación estatal ni en la autonómica, la nueva forma de acceso a derechos que ha abierto la sentencia del Tribunal Supremo.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 9 de abril de 2011