La utilización abusiva para fines particulares de los medios informáticos que la empresa pone a disposición del trabajador para su prestación laboral no será causa de despido si en la constatación de tal conducta el empleador ha vulnerado los derechos fundamentales del trabajador, el derecho a su intimidad personal.
Esa es la doctrina del Tribunal Supremo, que considera que la existencia de un hábito social generalizado que permite un uso personal moderado de los medios informáticos impone a la empresa la necesidad de establecer previamente las reglas para su correcta utilización, así como informar de los sistemas de control para constatar el "uso laboral" de los mismos. En caso contrario, el control podría considerarse ilegítimo. Una nueva sentencia del tribunal ha confirmado tal doctrina.
En ella, la empresa había realizado una auditoría interna de los sistemas informáticos para revisar la seguridad del sistema y detectar posibles anomalías en su uso. La auditoria verificó que desde uno de los ordenadores se había accedido a Internet en horas de trabajo a páginas referidas a vídeos, piratería informática, anuncios, televisión, contactos... con un total de 5.566 "visitas". Pese al carácter reprochable de tal conducta, el despido del trabajador será improcedente al no constar la existencia de una advertencia previa sobre las reglas de uso de los ordenadores, lo que lleva al tribunal a estimar que la prueba se ha obtenido ilícitamente.
El alto tribunal ha ido más allá y ha precisado además el alcance de la protección del derecho a la intimidad en este ámbito. Es evidente que la intimidad alcanza el correo electrónico, así como a los archivos personales del trabajador, pero resultaba más discutible determinar si abarcaba los denominados "archivos temporales", copias que se guardan automáticamente en el disco duro de los lugares visitados por Internet. No es información personal que se guarda con carácter reservado, sino "rastros o huellas" de la "navegación" por la Red. El tribunal va a incluir también estos archivos dentro de la protección de la intimidad, puesto que considera que puede contener datos sensibles, en la medida que pueden incorporar información reveladora de la vida privada del trabajador (ideología, orientación sexual, aficiones personales, etcétera).
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 1 de mayo de 2011