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CARTAS AL DIRECTOR

Los bolardos de la RAE

Las Palmas de Gran Canaria

Recordamos que los bolardos son obstáculos físicos y no están previstos en los textos legales de Tráfico, Reglamento General de Circulación y Ley de Tráfico, Circulación y Seguridad Vial, para que no aparquen los vehículos, ni los estudiosos de Tráfico los han previsto para no aparcar, ni siquiera se menciona en los referidos textos la palabra bolardo.

Los obstáculos físicos están prohibidos en los espacios públicos como las aceras, calles y zonas peatonales. Los bolardos, además, incumplen la normativa en favor de los invidentes y discapacitados. Está claro que los bolardos son ilegales y con más motivo las hileras de bolardos, que son auténticas barreras físicas.

¿Cómo puede decir la Real Academia de la Lengua que los bolardos son postes de hierro para impedir aparcar o estacionar los vehículos, si los bolardos no están previstos en los textos legales de Tráfico? La definición es una incongruencia de la RAE que debería rectificar y resolver lo que sea procedente.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 4 de mayo de 2011