El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco TSJPV ha desestimado el recurso de súplica presentado por la empresa guipuzcoana Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles (CAF) confirmando así su condena a ésta por la muerte de un trabajador de la firma víctima de una enfermedad profesional, en concreto un mesotelioma pleural, causada por su exposición al amianto.
En la sentencia, fechada el pasado 19 de abril, la Sala de lo Social del TSJPV rechaza el recurso interpuesto por CAF a la sentencia dictada por el Jugado de lo Social número 3 el 17 de abril de 2009 que estimaba la pretensión de la viuda e hijos del trabajador fallecido, el 6 de agosto de 2007, con mesotelioma pleural izquierdo de origen profesional que trabajó en la citada empresa entre 1956 a 1966.
La Fiscalía recurre la sentencia que absolvió a Ibarra y a tres funcionarios
El juzgador de instancia otorgó 104.837,52 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios a la familia del fallecido empleado por CAF como soldador en una sección de la empresa donde se usaba amianto como aislante en los vagones de tren fabricados por la empresa.
El TSJPV ahora confirma la resolución de instancia y condena, además, a CAF a hacer frente a los honorarios de la letrada impugnante en cuantía de 400 euros. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Supremo.
Por otra parte, la Fiscalía ha recurrido la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya que absolvió al exjefe de la Inspección Tributaria del territorio, Juan Ramón Ibarra, y a otros tres funcionarios del departamento de todos los cargos que se les imputaban, y ha anunciado la presentación de un recurso ante el Tribunal Supremo, según afirma El Correo. La decisión ya ha sido comunicada a los abogados defensores de los acusados y el recurso será formalizado en los próximos días ante el alto Tribunal.
La decisión de la fiscalía ha causado sorpresa en varios estamentos de la judicatura vizcaína sobre todo tras conocer el contenido de la sentencia. La absolución y los considerandos que se contemplan en el fallo parecían hacer desistir de este recurso que ahora se ha conocido. Así, aunque en la resolución tras el largo juicio oral se admitía la existencia de irregularidades en el comportamiento profesional de los imputados, la ausencia directa de pruebas resultó determinante.
Ahora se reabre otra vez un caso que tuvo en sus ocho de instrucción una de las características más sorprendentes y que se puso de manifiesto precisamente cuando se conoció el veredicto final del tribunal ya que dejaba en una incómoda situación a la fiscal.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 5 de mayo de 2011